INSTITUCIÓN CIENTÍFICA SIN ANIMO DE LUCRO
Estos cursos están integramente bonificados por la Fundación Tripartita, para todos los Maestros y Profesores que se hallan en el Régimen General de la Seguridad Social.
La bonificación además de cubrir íntegramente la inscripción de los cursos, cubre también el costo de los libros y además cubre la factura de la gestora que tramita la bonificación.
Los docentes de centros públicos que no se hallen en el Régimen General de la Seguridad Social deben pedir a la Administración Educativa, -a través del Director o Directora de su centro- la dotación económica para realizar cuanto menos los dos primeros cursos de la Diplomatura de Postgrado.
Las Administraciones Educativas tienen la obligación legal de otorgar estas dotaciones económicas a los centros, como preceptúa la Ley Orgánica de Educación LOE – LOMCE en su Art 72.2
En primer lugar el docente debe tramitar la gratuidad a través del director de su Centro educativo.
El docente estará en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tendrá derecho a realizar el Curso de forma totalmente bonificada a través de la Fundación Tripartita.
El director del Centro puede gestionar la bonificación directamente con la Fundación Tripartita. En muchos casos los centros educativos encargan la gestión de la bonificación de los cursos de formación permanente del profesorado a una entidad gestora. Si no conocen una entidad gestora el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades les facilitará el contacto
(inscripciones@altascapacidadescse.org – Tel. 932851911 y 932850259).
La Bonificación de la Fundación Tripartita no sólo cubre íntegramente la inscripción en el Curso, sino además el costo de los libros y también de las entidades que gestionan la bonificación.
El docente igualmente debe contactar con el Director de su Centro.
En la mayoría de los centros públicos los docentes no están de alta en le Seguridad Social, por lo que no cabe la bonificación de la Seguridad Social.
En esos casos, es necesario que el Centro educativo se acoja al derecho que la Ley Orgánica de Educación LOE – LOMCE, en su Art 72.2, otorga a los docentes y a los centros obteniendo de su Consejería de Educación las correspondientes “dotaciones” económicas“ para atender adecuadamente a este alumnado”, y cumplir la obligación y el derecho a adquirir esta formación permanente que preceptúa la LOE – LOCE, Art 102.
El único recurso que un centro requiere para atender a sus alumnos de altas capacidades es la necesaria formación específica del profesorado.
Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades:
inscripciones@altascapacidadescse.org
Telf. 93 285 19 11 / 93 285 02 59 / 633 762 108