Hola, me llamo Ana, soy una madre de dos hijas diagnosticadas de dislexia y otras dificultades de aprendizaje.

Buscando información sobre leyes, y derechos de los alumnos de Necesidades específicas de apoyo educativo encontré vuestra página. Y me quedé sorprendida de vuestra labor y me gustaría felicitaros porque hay tantos padres perdidos que no saben hacia dónde dirigirse para ayudar a sus hijos.

Me gustaría saber si El Defensor del Estudiante defiende los derechos educativos de los alumnos de toda la península o solo de Cataluña?

Según he leído El Defensor del Estudiante es una institución para la representación y defensa de los estudiantes, a que se refiere cuando se dice aquellos que tengan legalmente acreditadas unas necesidades educativas? A que tenga un diagnóstico clínico emitido por los profesionales clínicos o a que tenga el Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

O certificado Médico, que no sé cómo podría conseguirlo.





Estimada señora.

Con mucho gusto pasamos a responder a su consulta:

En primer lugar deseamos aclarar que El Defensor del Estudiante es una institución de ámbito estatal que defiende los derechos legales de los estudiantes de cualquier lugar de España.

Por necesidades educativas acreditadas o legalmente acreditadas se entiende que los niños pueden necesitar ajustes metodológicos o de contenidos o apoyos personalizados por hallarse en una especificidad o en varias especificidades a la vez, que tienen repercusión en los procesos del aprendizaje.

En realidad cada niño aprende de manera única, es decir, diferente, y todos tienen derecho a la educación inclusiva o personalizada, que según la Convención de Naciones Unidas BOE 21/04/2008 es un derecho humano fundamental de todos los estudiantes.

El Defensor del Estudiante, con mucho gusto, si los padres lo desean, puede hacer que se respeten los derechos educativos de cada niño o niña, pero hace falta que la causa de la necesidad de aprendizaje adaptado se halle acreditada y no sea sólo que al padre o a la madre le parezca que la tiene, sino que lo señale un profesional con la titulación académica que la ley exige para poder diagnosticarlo.

Esto nos lleva a la pregunta que seguidamente usted nos plantea ¿Qué profesionales pueden diagnosticar una necesidad educativa de aprendizaje diferente?

Pues habrá que ver la constitución o naturaleza científica de la especificidad de cada niño, de la misma manera que en el comedor escolar a algunos niños no les ofrecen el menú estándar porque tienen, por ejemplo, Celiaquía, pues su sistema digestivo tiene dificultades para digerir el gluten que contienen ciertos alimentos. En la Celiaquía dada su naturaleza clínica bastará el diagnóstico de un Médico, mejor que sea de la especialidad de Digestología y nutrición. Y además de diagnosticar la Celiaquía deberá señalar con precisión los alimentos sustitutorios de los contraindicados, sus cantidades y momentos, de manera que exista un perfecto equilibrio nutricional: vitaminas, hidratos de carbono, proteínas, etc.

Si un niño tiene problemas de visión, además de gafas es posible que se tenga que diagnosticar una posición en el aula de una distancia máxima de la pizarra y una situación determinada en el aula de manera que reciba la luz en abundancia y por su lado izquierdo. Para este diagnóstico seguramente será necesario y suficiente un Médico de la especialidad de Oftalmología

Para diagnosticar las especificidades que inciden específicamente en los procesos del aprendizaje, como puede ser la dislexia, el tema es más complejo, tanto si se trata o supone dificultades de aprendizaje, como Altas Capacidades, el cerebro procesa la información, aprende, almacena la información, la transforma en conocimiento y la recupera de otra manera diferente, muy diferente y en parte opuesta a la estándar. Por lo tanto, lo primero que hay que tener muy en cuenta es que no es posible diagnosticar y determinar una necesidad educativa en sí misma independientemente de la causa que la produce, que es el funcionamiento diferencial de la mente, pues al igual que en Física no existe causa sin efecto ni efecto sin causa, y no es posible diagnosticar el efecto en desconocimiento de la causa que la produce, y toda necesidad de aprendizaje diferente es la consecuencia directa e inmediata de un funcionamiento diferente de la mente, que es necesario conocer y diagnosticar, de manera que el aprendizaje diferente sea susceptible de ser corrector: habilitador o rehabilitador, y así se pueda superar la causa no deseada, y si no fuere posible, cuanto menos se obtenga la mejor calidad de vida y bienestar del niño.

(Esto quien lo explica muy bien es el Prof. José de Mirandés en el Curso de formación específica a los Orientadores Educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Lo encontrará en: http://altascapacidades.es/portalEducacion/html/otrosmedios/CURSO%20ORIENTADORES.pdf en su conclusión final SEGUNDA página 97 y 98.)

La inteligencia humana, sus capacidades y su transformación en talentos específicos, los procesos cognitivos y metacognitivos, los macroprocesos y los microprocesos mentales, son de constitución multidimensionale, y naturaleza científica neurobiológica, neuropsicológica y epigenética. Se sabe y se divulgó ampliamente por lo menos desde 1981, fecha en la que Howard Gardner publicó su libro Estructuras de la Mente en el que presentó su célebre Teoría de las Inteligencias Múltiples y definió la inteligencia humana como “Potencial biopsicológico” situándola por tanto en el ámbito científico y competencial de lo clínico no patológico, por lo que su conocimiento exige diagnóstico dentro del Modelo General Biopsicosocial y de la CIF que fue aprobada por la OMS (Organización Mundial de la salud), que precisamente en su capítulo 2.1 página 6: “Aplicaciones de la CIF”, señala su finalidad por la que la OMS la aprobó: ”Como herramienta clínica - en la valoración de necesidades. Como herramienta educativa - para diseño del "currículum".

Porque la inteligencia humana es multidimensional, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Derecho Humano Fundamental de todos los Estudiantes a la Educación Inclusiva reconoce el derecho a la Evaluación Multidisciplinar Artículo 26 (o diagnóstico clínico en la terminología del Ministerio de Educación).

https://altascapacidades.es/portalEducacion/html/otrosmedios/Convenci%C3%B3n%20Internacional1.pdf

Los test de inteligencia son instrumentos clínicos no patológicos (no confundir lo clínico con lo patológico) el más conocido y usado entre los estudiantes es el Wisc IV. Este test hace constar su carácter clínico en su mismo manual oficial, concretamente en su página 13.

No se pueden aplicar instrumentos clínicos si no se tiene la titulación académica que la ley señala y la capacidad legal para poder realizar diagnósticos de especificidades clínicas o parcialmente clínicas La ley Básica del Estado de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2003 de 21 de noviembre es muy clara al respecto.

Ante esta realidad científica que nuestro Ministerio de Educación reconoce abiertamente y divulga, algunas Consejerías de Educación quieren hacer ver la inteligencia humana, las capacidades intelectuales, sus procesos de trasformación en talentos específicos, únicamente en su repercusión escolar y apariencia escolar. Esta visión reduccionista y sesgada es falsa y puede resultar dañina a muchos niños.

Actúan de este modo bien por ignorancia, bien para de esta manera poder seguir desarrollando el monopolio del diagnóstico y de esta manera seguir ejerciendo el control de las diferencias de entre los niños. Es como si de un iceberg sólo consideráramos su menor parte que flota, ignorando su mayor parte sumergida. La inteligencia humana es como decía el poeta Salvador Espriu como un espejo roto cuyos trozos han quedado esparcidos, que solo reflejará la verdad si entre todos somos capaces de juntar todos sus trozos.

Nos pregunta por el certificado de un orientador u orientadora de un equipo de orientación educativa y psicopegógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. Lo primero que es necesario tener muy en cuenta es que ser orientador no es ningún título académico reconocido en España, y lo único que tiene valor legal es la titulación académica que se tenga. El Código Penal en su Artículo 403 tipifica como delito de intrusismo: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente…”

Para ser orientador de un equipo de orientación educativa no se necesita ser Médico ni ser Psicólogo con la Especialidad en Psicología Clínica colegiado. Para ser orientador basta con ser ser maestro, profesor de matemáticas, de informática o asistente social. Ninguna de estas titulaciones académicas permite realizar diagnósticos.

Ser orientador no es más que un nombramiento de funcionario y ser funcionario no es una condición para poder realizar diagnósticos clínicos o de especificidades parcialmente clínicas.

Observe que ni el Código Penal ni ninguna otra ley hacen discriminación alguna respecto a los profesionales con la titulación necesaria –que es lo único legalmente importante- , si se hallan en un centro de titulación pública o de iniciativa privada. Al Contrario, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias 44/2003 de 21 de noviembre los equipara, por lo que toda discriminación en este sentido carece de todo sentido y fundamento.

El Ministerio de Educación ha publicado unas normas muy claras y acordes con la investigación científica internacional y de acuerdo con las leyes de superior rango. Su norma de 2006 dice:

«La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico»

http://altascapacidadescse.org/documentos/3_atencio_a_la_diversida_loe/Doc._1._Atencion_a_la_Diversidad_en_la_LOE.pdf

Su norma más reciente se refiere al diagnóstico de las altas capacidades, pero extensible a cualquier otra especificidad. Dice así

«La detección por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluación psicopedagógica, del proceso inicial de identificación del niño superdotado; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los ámbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagnóstico clínico de profesionales especializados».

Redacción del Ministerio de Educación:
http://defensorestudiante.org/Norma%20MEC,redactado%20inicial.html

Testimonio notarial:
http://defensorestudiante.org/de/archivos/pdf/Escritura_Notarial_Normativa_Ministerio.pdf

En definitiva, los orientadores podrían en principio hacer la evaluación psicopedagógica, pero nunca el diagnóstico clínico (o evaluación multidisciplinar en la denominación de la Convención de Naciones Unidas) que es lo que determina la existencia, o no, de la especificidad o causa, y permite determinar la necesidad educativa o efecto.

El problema, realmente grave, que existe en algunas comunidades autónomas es que después la escuela utilice el informe de la evaluación psicopedagógica como si fuera el diagnóstico clínico, especialmente si el informe de la orientadora indica una medida fácil y cómoda para la tutora y además no requiere su reciclaje ni su necesaria formación continua. Entonces es probable que los docentes traten de imponer esa medida a los padres ignorando el bien superior del niño.

El sistema de diagnóstico que determina las necesidades educativas y los ajustes que el niño necesita (diagnosticando el diferente funcionamiento de la mente que produce la necesidad) debe de ser independiente del sistema de enseñanza que debe desarrollar las adaptaciones curriculares (ajustes individualizados y apoyos personalizados en la denominación de la Convención de naciones Unidas Artículo 24.2.c y e), de la misma manera que el sistema de Inspección educativa también debe ser independiente pasando a depender de los órganos parlamentarios como piden los mismos Inspectores cansados de las consignas políticas partidistas e interferencias de los políticos. Así lo establece Naciones Unidas en la Convención firmada por España y nos lo recuerda su Observación General Nº 4 de naciones unidas, de 2 de septiembre de 2016 en su Párrafo 30:

“Los Estados Partes han de garantizar que los sistemas sean independientes para vigilar la idoneidad y eficacia de los ajustes”

https://altascapacidades.es/portalEducacion/contenidos/noticia/Derecho-a-la-Educacion-Inclusiva-Art-24-Comentario-ONU-2016.pdf

Nos llegan muchas quejas de padres que señalan la anómala relación que con frecuencia existe entre la tutora / tutor que envía a los niños al orientador / orientadora y el orientador / orientadora después se los devuelve sólo con las medidas escolares que resulten más fáciles y cómodas para la tutora. Por esto en su reciente Informe sobre el derecho humano fundamental de todos los estudiantes a la Educación Inclusiva en España Naciones Unidas ha establecido la eliminación de las evaluaciones psicopedagógicas, así como la eliminación de los dictámenes de escolarización y de la educación segregada, estableciendo estas eliminaciones en las Conclusiones finales, de su Informe vinculante, concretamente en su Párrafo 84:

“c) Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización”

http://altascapacidades.es/portalEducacion/html/otrosmedios/informe-ONU.pdf

Este informe de Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la preceptiva Educación Inclusiva en España ha sido consecuencia de la denuncia que ha interpuesto ante Naciones Unidas la Asociación SOLCOM de padres de niños con discapacidades contra el Estado Español por incumplimiento sistemático de la Convención BOE de 21 de abril de 2008.

Naciones Unidas creó una Comisión que se trasladó a varias Comunidades Autónomas y comprobó la veracidad de los hechos denunciados por SOLCOM y en consecuencia Naciones Unidas ha emitido este duro informe que es de obligado cumplimiento, pues España ratificó la Convención de Naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y el derecho Humano Fundamental de todos los estudiantes a la educación inclusiva, y ante este tratado internacional no se pueden ni invocar las leyes internas para intentar justificar su incumplimiento, como preceptúa la Convención de Viena en su Artículo 27.

La dislexia no es una enfermedad. La mayoría de los niños disléxicos tienen una inteligencia normal o por encima de lo normal, y se esfuerzan mucho en superar sus problemas de aprendizaje. Las investigaciones científicas indican que los niños con dislexia su cerebro procesa la información, aprende, almacena la información, la transforma en conocimiento y la recupera de forma diferente que es necesario conocer en cada caso. De esta forma su aprendizaje puede pasar a ser habilitador o rehabilitador y en todo caso debe proporcionar el mayor bienestar del niño.

La Convención de Naciones Unidas en su Artículo 26.1 reconoce el derecho a la Evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades y a un programa de educación que se base en esta evaluación multidisciplinar, que es lo mismo que diagnóstico clínico. Y es como se adquiere el derecho a los “ajustes razonables en función de las necesidades individuales”; y los “apoyos personalizados” del Artículo 24.2.e y c.

Nuestras leyes como podrá ver están muy bien. El problema está en su cumplimiento. Da la impresión que nos las tienen escondidas para que no exijamos su cumplimento. Pero para esto está El Defensor del Estudiante.

Si encarga el diagnóstico de las capacidades y necesidades de sus hijas en un Centro Homologado para el Diagnóstico de las Capacidades de los estudiantes sus dictámenes siempre van con Certificado Médico Oficial del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España. Si nos dice cuál es su ciudad o población con mucho gusto le podemos mirar los más próximos a su domicilio. También puede preguntarlo al teléfono de información general para toda España 932850259 todas las mañanas de 9 a 14 horas.

Para mayor información jurídica le recomendamos que lea el DICTAMEN JURÍDICO DEL MODELO EDUCATIVO

http://altascapacidades.es/defestudiante/DJME.pdf

Quedamos atentos a su disposición.