8. ¿Si un maestro o profesor tiene un alumno al que se le ha diagnosticado una alta capacidad intelectual, tiene la obligación legal de adquirir la formación específica necesaria para poder ofrecerle la educación diferente a la ordinaria que necesite?





Estimados Señores,
Contestamos su pregunta:

Contestando a su consulta debemos decir que la ley obliga a los maestros y profesores a desarrollar las adaptaciones curriculares que se diagnostican a sus alumnos, y toda obligación a hacer una cosa lleva implícita la obligación a aprender a hacerla, o a pagar de nuestro bolsillo a otra persona que la haga en nuestro nombre. Por ejemplo, no saber hacerse la declaración de la renta no nos exime de nuestra obligación de hacerla, y si no sabemos hacerla tenemos la obligación de pagar al gestor para que nos la haga.

La necesaria formación permanente de todos los profesores para saber desarrollar la educación diferente de sus alumnos con alta capacidad o para saber impartir la educación inclusiva o personalizada, nuestra ley Orgánica de Educación establece en su Artículo 102. Titulado: Formación permanente:

" 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad “.

Por otra parte, el Convenio de Naciones Unidas firmado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, queda desarrollado por el Documento de Naciones Unidas de Comentario general Núm. 4 de 2 de septiembre de 2016 http://altascapacidades.es/portalEducacion/contenidos/noticia/Derecho-a-la-Educacion-Inclusiva-Art-24-Comentario-ONU-2016.pdf que en su Párrafo 35 señala:

“Los Estados Partes deben garantizar que todos los docentes sean capacitados y formados en la educación inclusiva."

Por tanto, si el Estado debe garantizar que todos los docentes se capaciten en educación Inclusiva y nos ha tocado a uno, o a una, que no quiere capacitarse los padres responsables deberán comunicarlo al Estado que se ha comprometido a garantizar que se formarán, Ello se hace en forma de denuncia.