Estimados Señores, Los padres llevamos a nuestros hijos a la escuela para que les hagan el proceso de enseñanza, es decir para que aprendan los contenidos curriculares desarrollando sus capacidades en talentos. Pensar que además la escuela ya diagnosticará sus necesidades educativas y que lo hará adecuadamente quizá sea confiar demasiado. Si el niño presenta dolores abdominales somos los padres que debemos llevarlo al Médico, y quizá debamos pedir al Médico de Cabecera que nos derive al Digestólogo. Y si este descubre que nuestro hijo tiene Celiaquía (niño celíaco) el Especialista nos hará un Diagnóstico Clínico mediante Certificado Médico Oficial que lo llevaremos inmediatamente a la escuela y desde aquel instante el colegio tiene la obligación legal de quitarle todo alimento que contenga gluten y por el contrario deberán ofrecerle un menú adaptado y perfectamente equilibrado en vitaminas, proteínas hidratos de carbono etc. etc., conforme indique el dictamen del diagnóstico del centro que usted haya libremente elegido, pues la Ley le reconoce su derecho a la libre elección de centro de diagnóstico. Si un niño sufre trastorno de la comunicación y del lenguaje, o cualquier otro, necesita que esto esté diagnosticado por los profesionales con la titulación legal necesaria para poder realizar diagnósticos clínicos, que según la Ley 44/2003 de 21 de noviembre únicamente son los médicos (Artículo 6.2.a). La escuela sólo puede realizar las fases previas o preparatorias del diagnóstico: la detección y la evaluación Psicopedagógica, pero no pueden realizar diagnósticos. Y si algún orientador realiza diagnóstico de cualquier especificidad clínica o parcialmente clínica los padres sólo tienen que hacerlo saber a El Defensor del Estudiante, pues con mucho gusto le interpondrán una querella criminal por intrusismo, por vulneración del Artículo 403 del Código Penal, como explican en su web. Por una parte, es necesario tener en cuenta que si el colegio ya ha hecho una fase previa o preparatoria como es la evaluación psicopedagógica o la detección y le niegan los resultados por escrito, y no le entregan copia de todo lo actuando, la escuela, efectivamente está violando los derechos del niño, que ustedes como padres representan. Ustedes deben reclamárselo a la escuela o al orientador pues nada concerniente a los hijos puede ser negado a sus padres. La Ley les ampara y la Agencia Española de Protección de Datos y El Defensor del Estudiante, también. En la web: http://defensorestudiante.org y en el capítulo: "Defienda los Derechos Educativos de su hijo" http://defensorestudiante.org/de/archivos/pdf/derecho_escolar.pdf encontrarán amplia explicación así como los impresos para que puedan ustedes realizar la reclamación. Observen que en el segundo de los impresos ya interviene la Agencia española de Protección de Datos que sanciona estas conductas irregulares con multas importantes. Lo que los padres deben hacer es llevar a su hijo a un centro especializado en el diagnóstico de las capacidades de los estudiantes y que le hagan el diagnóstico biopsicosocial, vinculante para todos los centros educativos, como explica la Guía Científica de las Altas Capacidades, único documento sobre el tema declarado de Interés científico y Profesional. http://altascapacidadescse.org/shop/index.php Después, los padres deben llevar el dictamen del diagnóstico de su hijo al colegio. Si el colegio de forma inmediata no le aplica la educación adaptada tal y como señala el dictamen de su diagnóstico entonces estaría violando sus derechos educativos y ustedes sólo tendrían que hacerlo saber a El Defensor del Estudiante y con mucho gusto pondría contra esa escuela las acciones legales necesarias y la Justicia impondría el correctivo que corresponde. Observe que en su página web http://defensorestudiante.org/ en la misma cabecera y con letras bien grandes se señala: "Defendemos gratuitamente las necesidades educativas, legalmente acreditadas, de todos los estudiantes, incluso ante los Tribunales de Justicia, porque la educación inclusiva, personalizada, es un derecho de todos." Las necesidades educativas deben estar "legalmente acreditadas", es decir, con diagnóstico clínico completo y no quedarse con las fases previas o preparatorias como son la detección o la evaluación psicopedagógica, que solo sirven para preparar el imprescindible diagnóstico clínico realizado por profesionales especializados. Con toda razón el Ministerio de Educación señala: “La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico” Y añade: «La detección por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluación psicopedagógica, del proceso inicial de identificación del niño; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los ámbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagnóstico clínico de profesionales especializados». En todas las comunidades autónomas hay centros de diagnóstico de las capacidades de los estudiantes. Les sugerimos pues que tras las vacaciones llamen al Instituto de Altas Capacidades (Telf. 932850259) y les facilitarán los datos de los centros de diagnóstico, especialmente de los que haya cerca de su domicilio. Y, cuando tengan legalmente acreditadas las necesidades educativas de su hijo, es decir: cuando tengan diagnosticada la causa, se podrá deducir o determinar el efecto (la necesidad educativa correspondiente) y hayan llevado al colegio el Diagnóstico Clínico completo de un Centro de Diagnóstico homologado, si el colegio no se pone inmediatamente a desarrollar la educación adaptada, diferente a la ordinaria que su hijo necesite, conforme indica el dictamen del diagnóstico, entonces sólo tendrá que hacerlo saber a El Defensor del Estudiante, que defiende los derechos de los estudiantes diagnosticados, y si es necesario ante los Tribunales de Justicia y siempre de forma totalmente gratuita. |
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