1. Nuestro hijo tiene bajo rendimiento escolar, prácticamente se halla en el fracaso escolar.

En el diagnóstico de sus capacidades ha resultado ser un niño de inteligencia media, o ligeramente superior a la media (CI 107), pero tiene sus estilos de aprendizaje y formas peculiares o muy peculiares de aprender, como indica el dictamen de su diagnóstico. En vacaciones en casa le hacemos la enseñanza adaptada a sus estilos y formas y entonces disfruta mucho y adelanta cantidad, sintiéndose feliz.

¿Tenemos el derecho legal de que en la escuela le ofrezcan la enseñanza inclusiva o personalizada adaptada a sus formas y estilos de aprendizaje?





Estimados Señores,
Contestamos su pregunta:

Efectivamente, si ustedes han entregado al colegio el dictamen de su diagnóstico clínico completo, el niño tiene el derecho a la educación inclusiva o personalizada, es decir, a recibir la educación adaptada a sus formas y estilos de aprendizaje, conforme señala el dictamen de su diagnóstico.

El Estado Español al ratificar el Tratado Internacional de Naciones Unidas, y publicarlo en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, adquirió una serie de compromisos legales al mas alto nivel o rango jurídico, como el compromiso de "asegurar un sistema educativo inclusivo (personalizado) a todos los niveles" (Art. 24.1 http://altascapacidades.es/portalEducacion/html/otrosmedios/Convenci%C3%B3n%20Internacional1.pdf) y a ofrecer los ajustes razonables y los apoyos personalizados orientados a la educación inclusiva (Artículo 24.2.c y e).

Por otra parte, Naciones Unidas en su Comentario General Nº 4 (CG4) de 2 de septiembre de 2016 http://altascapacidades.es/portalEducacion/contenidos/noticia/Derecho-a-la-Educacion-Inclusiva-Art-24-Comentario-ONU-2016.pdf definió la educación inclusiva como "un derecho humano fundamental de todos los estudiantes" (Párrafo 10.a)

Definió también que "cada niño tiene una forma única de aprender" (Párrafo 25) y que: "la educación inclusiva no se limita al derecho de acceso, sino que alcanza al derecho de adaptación de los contenidos", con sus ajustes razonables en la forma en que cada estudiante necesita (Párrafo 28), porque: "el derecho a la educación es un asunto de acceso y también de contenido", (Párrafo 15). Ello de tal forma que: "el deber de proporcionar un ajuste razonable es ejecutable desde el momento en el que es demandado" (Párrafo 27). En consecuencia: "Escudarse en la falta de recursos y en la crisis financiera como una justificación para el fracaso del progreso hacia la educación inclusiva viola el artículo 24." (Párrafo 27).

Las evaluaciones estandarizadas deben dar paso a las evaluaciones personalizadas ya que: "Las evaluaciones estandarizadas deben ser sustituidas por diferentes formas flexibles de evaluación" (Párrafo 25).

"Los Estados Partes deben garantizar que todos los docentes sean capacitados y formados en la educación inclusiva." (Párrafo 35).

Por tanto, la educación inclusiva, adaptativa o personalizada es la educación preceptuada en todas las escuelas, que rige con especial rigor en la enseñanza obligatoria.

Carece pues de sentido que aún haya escuelas que sigan forzando a todos los niños a aprender de la misma manera.

(Ver definición de Educación Inclusiva basada en los documentos de Naciones Unidas: http://altascapacidades.es/portalEducacion/contenidos/LaEducaci%C3%B3nDeCalidadParaTodos.pdf)