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9. ¿Un colegio puede aplicar, a un alumno de Alta Capacidad cualquier adaptación curricular que el mismo profesor quiera?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

La actual ley Orgánica de Educación (LOE), después de indicar, con carácter general para todos los alumnos de altas capacidades , las adaptaciones y diversificaciones curriculares, añade un matiz de singular importancia al señalar: “realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas”, (Art 72.3) pues cada alumno de alta capacidad necesita una adaptación o diversificación curricular muy precisa, que responda a su especificidad personal, y que es la que se deduce del diagnóstico clínico completo, y esta debe indicarse, en su pre-diseño, en el dictamen del diagnóstico clínico completo.

El Ministerio de Educación, en su documento: "Atención a la Diversidad en la LOE”, indica: "La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico"(1)


(1) Ministerio de Educación. Documento: "Atención a la Diversidad en la LOE”, publicado en diferentes medios, específicamente en la Revista Trabajadores de la Enseñanza Nº 76, septiembre-octubre 2006.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)