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7. ¿La actual Ley Orgánica de Educación, (LOE) indica alguna medida educativa concreta para estos alumnos? ¿Cómo debe orientarse esta educación diferente?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

En la actual LOE este derecho no se reduce a una mera “atención educativa específica”, como indicaba el Art. 43.1 de la anterior Ley Orgánica (LOCE), que con ambigüedad de esta expresión, con frecuencia quedaba en nada. Ahora, Los centros realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas (Art. 72.3 de la actual LOE), para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales (Artículo 71.2 de la actual LOE). Actualmente, adaptación curricular precisa, o una diversificación curricular precisa son medidas educativas muy concretas, conocidas y tipificadas.


En los alumnos superdotados la adaptación curricular precisa debe orientarse a sus diferencias intelectuales más importantes que son las de carácter cualitativo, consecuencia de la forma diferente que tienen sus cerebros de procesar la información y aprender. Por tanto, todas las “medidas educativas” orientadas tan sólo a aumentar los contenidos curriculares, ofreciendo “mas de lo mismo”, que pueden ser adecuadas para alumnos talentosos, y específicamente para alumnos con talento académico, deben ser rechazadas en su aplicación a los alumnos superdotados.


La adaptación curricular precisa de cada alumno de alta capacidad es la que se deduce del diagnóstico, no de una simple evaluación psicopedagógica. Así lo indica el Ministerio de Educación: "La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico" (1).


En ningún caso es posible deducir las verdaderas necesidades educativas del alumno con una simple evaluación psicopedagógica, sino que esta debe integrarse en el posterior diagnóstico clínico completo, cuyo dictamen debe incluir el pre-diseño de la adaptación curricular precisa que cada alumno de alta capacidad necesita, y se orientan a fundamentalmente en el desarrollo de sus propios estilos de aprendizaje, en la forma diferente de procesar la información y aprender.


(1) Ministerio de Educación. Documento: "Atención a la Diversidad en la LOE”, publicado en diferentes medios, específicamente en la Revista Trabajadores de la Enseñanza Nº 76, septiembre-octubre 2006.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)