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6. ¿La Ley Orgánica de Educación (LOE), reconoce el derecho a una educación diferente a la ordinaria, sólo a los superdotados, o también a todos los que están en este conjunto de diferentes especificidades que constituye el concepto amplio de “alumnos de altas capacidades intelec-tuales ”?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación

En efecto, la ley Orgánica de Educación, LOE, reconoce, de forma precisa el derecho de todos los alumnos de alta capacidad intelectual a una educación diferente a la ordinaria.


A diferencia de leyes orgánicas anteriores que tan sólo reconocían el derecho de “los alumnos superdotados” a una atención educativa específica (Art. 43.1  de la LOCE), la actual Ley Orgánica (LOE) reconoce el derecho que tienen tanto de los alumnos superdotados, como de los de precocidad intelectual, los de talento simple o compuesto, los que estén diagnosticados de alta capacidad intelectual sin especificar subgrupo; es decir a todos los alumnos de todas las especificidades que constituyen el concepto que las engloba: Altas Capacidades Intelectuales (Art.71.2) Todos los niños, adolescentes y jóvenes de todos estos colectivos tienen en la LOE, reconocido su derecho a una educación diferente a la ordinaria (Art 71.2), ajustada a sus necesidades cognoscitivas y emocionales diferentes, una adaptación o diversificación curricular precisa (Art. 72.3).

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)