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4.  ¿Las leyes educativas contemplan las altas capacidades?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación


En efecto, así es. Pero antes que nada hay que decir que la superdotación y las demás especificidades que constituye el concepto amplio de altas capacidades intelectuales, son especificidades clínicas no patológicas de carácter neurobiológico y psiconeurológico, que afectan al ser humano a lo largo de su vida. El tiempo de permanencia coyuntural de estas personas por el sistema educativo produce consecuencias o repercusiones, a las que las leyes educativas deben ser sensibles.


Por tanto, el sistema educativo, si bien no puede legislar sobre la naturaleza clínica -no patológicos- de estos fenómenos de carácter biológico y neuropsicológico, que afectan a la esencia de la persona a lo largo de su existencia: su diagnóstico, o su tratamiento, sí puede y debe legislar sobre sus repercusiones en el ámbito escolar, y así lo ha hecho. Ello, de la misma manera que la legislación laboral contempla las repercusiones en el ámbito laboral que supone la presencia en su ámbito de personas con trastornos o discapacidades físicas o psíquicas.

Unos ejemplos nos ayudarán a una total comprensión: un niño puede tener síndrome de Asperger, trastorno obsesivo compulsivo, síndrome de déficit de atención, cáncer infantil, miopía, o celiaquía (ser celíaco). El sistema educativo en ningún caso puede entrar en diagnósticos y tratamientos, pues, entre otras razones, exceden de su ámbito competencial que es exclusivamente educativo.


Es evidente que todas estas especificidades tienen repercusiones en el ámbito escolar, como también, a partir de los 16 años existen repercusiones en el ámbito laboral en las personas con deficiencias psíquicas o físicas, que también están legalmente reguladas en la legislación laboral. Desde esta perspectiva las leyes educativas también deben regular y regulan las repercusiones educativas de todas las especificidades clínicas que presentan repercusiones durante el tránsito obligatorio y temporal por el sistema educativo.


Las Administraciones educativas deben respetar y respetan los certificados médicos oficiales que los padres aportan al colegio indicando la dieta alimentaria que el colegio puede ofrecer, o debe evitar, a su hijo celíaco, los metros de distancia a que debe hallarse del encerado el hijo con miopía, o la forma diferente de procesar la información y de aprender del cerebro de un hijo con síndrome de déficit de atención, con síndrome de Aspeger o con superdotación o con alta capacidad.


Además, estas repercusiones deben ser contempladas también por las leyes educativas, máxime teniendo en cuenta que la actual Ley Orgánica de Educación (LOE), impone el modelo de escuela inclusiva, la escuela que se adapta a todas las especificidades y necesidades de cada alumno, adaptándose a ellas.


Desde esta perspectiva, la máxima ley educativa del Estado, la Ley Orgánica de Educación, (LOE), recoge adecuadamente las repercusiones escolares que supone la superdotación y las altas capacidades.

 

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)