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23.  Si la administración educativa de una Comunidad Autónoma creara, por instrumento legal o mediante una decisión administrativa, un equipo de asesoramiento psicopedagógico u orientación educativa y lo considerara “especializado” en altas capacidades derivando a estos funcionarios a los alumnos desde las distintas escuelas para realizar el diagnóstico de las altas capacidades  ( o las funciones o contenido del diagnóstico utilizando eufemísticamente otro nombre.  ¿tendría fundamento  jurídico?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

Antes que nada hay que tener en cuenta que la Jurisprudencia ha consolidado el criterio unívoco por el que las cosas no deben entenderse en función de la denominación que se les haya dado, sino de acuerdo con lo que se deduzca del análisis de la función que realicen. Así, una mera evaluación pedagógica cuyo contenido sea el propio de una evaluación psicopedagógica, seguirá siendo eso, por mucho que se le quiera llamar diagnóstico.

Además, en este caso, los diagnósticos de altas capacidades, u otro tipo de diagnósticos, únicamente podría realizarlos a aquellos niños cuyos padres hubieran libremente optado por esta posibilidad, tras presentarles el conjunto de las opciones existentes y tras valorar la conveniencia o no de obtener un diagnóstico por parte de un centro independiente.

Para que una iniciativa de este tipo pudiera considerarse legal haría falta, por una parte, que contara con profesionales con competencias sanitarias, debiendo cumplir los requisitos de la legislación sanitaria, por lo que ya no podría ser una iniciativa únicamente de la administración educativa. Aún así habría que tener en cuenta que los padres envian sus hijos a los colegios para que estos colaboren en su educación, pero no para su atención sanitaria.

Con independencia de lo anterior, si la Administración, una vez adoptada tal iniciativa, no presenta a los padres las diferentes opciones, (y en especial, la posibilidad de acudir a centros especializados) vulneraría la Ley de Defensa de la Competencia.

En todo caso, un docente o un funcionario de la educación nunca puede derivar a una familia a un centro o centros determinados, en detrimento de otros, pues tal discriminación sería claramente ilegal. Por tanto, el sistema educativo no puede vincular el reconocimiento de la alta capacidad al dictamen realizado por algún centro determinado, especialmente si no es un centro especializado que además de esperiencia específica cuente con un equipo multiprofesional con todas las titulaciones legalmente necesarias.

En un Estado de derecho, en ningún caso se puede impedir, restringir ni discriminar el libre ejercicio profesional, en igualdad de condiciones, más que una vez haya prosperado la correspondiente denuncia interpuesta ante los organismos legalmente competentes.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)