24. Es legal la conducta de algún miembro de equipo oficial de asesoramiento u orientación educativa que, al tener conocimiento de que “para el diagnóstico de las altas capacidades se requieren profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas” (MEC.23/02/06), derivan a los padres a centros para niños con patologías psíquicas, ocultándoles o omitiendo a los centros especializados en el diagnóstico de las altas capacidades, cuyos profesionales cuentan con todas la titulaciones legales? Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.
Estas conductas, además de atentar contra el sentido común, vulneran la Ley de Autonimía del Paciente, por cuanto atentan contra el derecho de los padres a la libre elección de centro de diagnóstico.
<<Síndrome de Difusión de la Identidad. (O, Síndrome de Difusión de la Personalidad) Trastorno grave de la personalidad, descrito por el Dr. Otto Kernberg, Presicente de la Sociedad Psicoanalítica Internacional, por el que el sujeto ve diluir su personalidad con distorsiones cognitivas y deterioro progresivo del yo.
El sistema educativo, en ningún caso puede situar a los alumnos en riesgo para su salud psíquica. Estas prácticas requieren la inmediata interposición de la correspondiente denuncia judicial, incluso con reclamación de cantidad económica por daños y perjuicios, (aunque no hay cantidad alguna que pueda resarcir en su totalidad los graves daños que tales conductas producen en estas niñas y niños). (Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.) |
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