21. Los padres de cualquier otro país que todavía no cuente con una legislación tan explícita ¿Qué derechos les asiste? Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación. Habría que ver la legislación específica de este país, pero, en cualquier caso, si este estado ha ratificado la Convención Internacional "Derechos del Niño" (Convención de 20 de Noviembre de 1989 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas), prácticamente tendrían los mismos derechos, puesto que igualmente el sistema educativo de este país, se vería obligado: “A desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”. (Artículo 29.1.a).
A nivel mundial hay que tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Art 26.3: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, pues son pues los padres, -y no el Estado-, los titulares del derecho a la educación de sus hijos. Sobre su interpretación, el Art 30 establece: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Para que no pueda quedar duda de su ámbito universal de aplicación, el Art. 2.1 establece: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” . (Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.) |