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2.  ¿Cuáles son los principales preceptos que imponen estas leyes al diagnóstico de la superdotación y de las altas capacidades?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación

La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Reguladora de la Autonomía del Paciente, reconoce a los ciudadanos el derecho que todos tenemos a la libre elección de centro de diagnóstico y de elección de los profesionales de diagnóstico, dentro del centro elegido. Este derecho de libre elección, corresponde a los padres respecto al diagnóstico de sus hijos menores de edad.

Además, esta ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener copia del informe, y copia de todo lo actuado, que en el caso del diagnóstico de las altas capacidades se refiere a todos los tests que se hayan realizado.

En cuanto a la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece que la potestad para diagnosticar y realizar tratamientos es exclusiva de los profesionales con competencias sanitarias, de grado superior, estableciendo que éstos son los Médicos. En cuanto a los psicólogos establece que únicamente tienen la condición de profesionales con competencias sanitarias aquellos que además de la licenciatura y colegiación en psicología, se hallen en posesión del Título de la Especialidad de Psicología Clínica.

Por otra parte, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 5.f.2 reconoce el derecho a conocer lsi un psicólogo se halla realmente en posesión del título de la Especialidad en Psicología Clínica,estableciendo: "Para garantizar de forma efectiva el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales en sus respectivos ámbitos territoriales establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, situación, especialidad, lugar de ejercicio y demás datos que se determinen como públicos".

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)