s

 

17. ¿En el caso de que un funcionario de un equipo de asesoramiento psicopedagógico u orientación educativa quisiera realizar el diagnóstico de altas capacidades, a un niño,  además de responsabilidades administrativas incurriría en algún otro tipo de responsabilidad legal?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

A fin de divulgar los criterios jurídicos acerca de ¿Quién puede diagnosticar?,  con este título La Vanguardia, dentro de su colección de artículos científicos: "Niños y Niñas Superdotados”, encargó este artículo al Letrado experto en derecho a la educación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, don José Antonio Latorre Cirera, que La Vanguardia publicó en su edición del 8 de enero de 2006. En él, se especifica:


<<”El sistema educativo no dispone de profesionales de la salud imprescindibles para realizar el diagnóstico clínico de la superdotación y altas capacidades, sino que además carece de competencias en esta área, como recientemente ha reconocido el Ministerio de Educación”. “El sistema educativo no dispone de profesionales de la salud para realizar el diagnóstico clínico”. “Aquellas viejas actitudes de algún psicólogo de equipo de asesoramiento psicopedagógico (EAP) que ofrecía resistencia a aceptar el diagnóstico clínico de la superdotación de un alumno, que presentaban los padres, ya no tienen sentido en nuestro ordenamiento jurídico, como tampoco los que hacen diagnósticos clínicos sin estar en posesión del imprescindible título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Este claro

intrusismo está tipificado en el artículo 403 del vigente Código Penal”>>.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)