15. A veces el colegio quiere realizar la Adaptación Curricular a un niño de altas capacidades, y es el Equipo oficial de Asesoramiento Educativo de la Administración interfiere y trata de desanimar a los profesores, incluso a veces se permiten poner en duda la alta capacidad de un niño que ya está diagnosticado, llegando incluso a decir que el diagnóstico lo tiene que hacer ellos. ¿Legalmente son admisibles estas actitudes? ¿Los padres que, como reconoce la actual Ley Orgánica somos los primeros responsables de la educación de nuestros hijos, legalmente, tenemos que tolerar estas actitudes? Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación. No sólo los funcionarios de los Equipos de Asesoramiento, o de Orientación Psicopedagógica, dependientes de los políticos no tienen la titulación legal necesaria para poder hacer estos diagnósticos, además el sistema educativo carece de las competencias sanitarias, necesarias. Por otra parte, para que un funcionario externo al colegio que libremente han elegido por los padres, pueda realizar una prueba a un niño, requeriría que los padres hicieran libremente tal elección o que concedieran su expresa autorización. En cualquier caso los centros educativos no pueden realizar tal derivación, pues el funcionario o docente que realizara tal derivación incurriría en fragante vulneración de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Por otra parte, hay que decir que los equipos oficiales de asesoramiento psicopedagógico u orientación educativa han sido completamente eliminados en la actual Ley Orgánica de Educación, por lo que cualquier legislación autonómica no puede restringir los derechos educativos que estos alumnos tienen reconocidos en la legislación básica del Estado: Ley de Autonomía del Paciente, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Ley Orgánica de Educación, etc., además del ordenamiento jurídico superior: Constitución Española y tratados internacionales firmados por el Estado que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Caso de que una ley de rango inferior restringiera estos derechos sería nula de pleno derecho y podría y debería ser anulada por el Tribunal competente como así ha ocurrido en diferentes ocasiones. (Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.) |