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14. ¿Cuál es el rango legal otorgado a los artículos correspondientes a estos derechos de los niños de alta capacidad en la actual Ley Orgánica?


¿Pueden ahora las comunidades autónomas disminuir sus derechos o tergiversar su contenido, como ocurrió, en algunas comunidades autónomas con el desarrollo legislativo de la Ley de Calidad?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

Resulta especialmente importante señalar que a diferencia del artículo 43 de la anterior Ley Orgánica (LOCE), que no tenía Carácter Orgánico, los artículos anteriormente referidos de la actual Ley Orgánica de Educación (LOE): el 71, el 76 y 77 así como el 72.1, 2 y 3, no sólo tienen Carácter Orgánico, sino que, además, tienen Carácter Básico.

Esto es especialmente importante a la hora de poder realizar normativa legal de desarrollo, tanto por parte del Ministerio de Educación como por parte de territorios o comunidades autónomas que se integran en el Estado Español.

El Carácter Básico de los referidos artículos, expresado en la Disposición Final Quinta “Título competencial”, supone la consideración del texto de estos artículos como competencia exclusiva del Estado, que no puede traspasar, a comunidad autónoma o territorio alguno, vinculando estos textos legales al desarrollo del artículo 27 de nuestra Carta Magna y al artículo 149.1.1ª.18ª y 30ª de la Constitución que es el que señala las competencias exclusivas del Estado, que no puede delegar ni transferir.

Con ello, el Estado ha querido impedir que con el desarrollo de aplicación de esta Ley Orgánica (LOE), pueda volver a ocurrir lo sucedido con la anterior Ley Orgánica (LOCE), ya que hubo comunidades autónomas que, con motivo de realizar desarrollo de aplicación, incluyeron nuevos, planteamientos restrictivos, a los derechos educativos reconocidos en la Ley Orgànica. En la actualidad esto no podría volver a suceder, ya que inmediatamente se podría y debería instar la ilegalización de cualquier norma legal que restringiera los derechos educativos reconocidos en la máxima ley educativa del Estado.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)