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12. ¿Y, en la Educación Secundaria, legalmente a qué fin deben orientarse estas Adaptaciones Curriculares precisas?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

En cuanto a los “Principios pedagógicos” en Educación Primaria (Capítulo II) la Ley Orgánica establece en su Artículo 19, y en primer lugar:

<< 1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada. >>

En la Educación Secundaria, la Ley Orgánica señala en su Artículo 22.4 “Principios generales”:

<< La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado >>.

Y en el siguiente punto establece:

<< 5. Entre las medidas señaladas, en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo >>

 

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)