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11. ¿A qué fin, legalmente, deben orientarse estas Adaptaciones Curriculares precisas en la Educación Primaria?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

La  Ley Orgánica de Educación (LOE) señala en su Art. 72.3:

<< Para facilitar a todo el alumno la consecución de los fines establecidos. >>

Y, los fines establecidos se concretan y establecen en el artículo 2: “Fines” siendo el primero de ellos.

<< a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos >>.

Fin que se concreta en el apartado f de la siguiente manera:

<< El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular el propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor>>.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)