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10. ¿Legalmente de quién es la responsabilidad de diseñar, desarrollar y evaluar estas Adaptaciones Curriculares precisas?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

Otra diferencia importante de la legislación actual, en relación a anteriores leyes orgánicas, es la precisión sobre en quien recae tanto la obligación de realizar estas adaptaciones o diversificaciones curriculares precisas, como la responsabilidad de contar con “la debida organización escolar”.

La anterior Ley Orgánica LOCE precisaba en su Artículo 43.1: “Los alumnos superdotados serán objeto de una atención educativa específica por parte de las Administraciones educativas, en cambio, la actual Ley Orgánica, ampliando el reconocimiento  del derecho a todos los alumnos de altas capacidades. ha trasladado esta responsabilidad de desarrollas las adaptaciones curriculares precisas a los mismos centros educativos, señalando: “Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas

Estas obligaciones legales ya no recaen, pues en las administraciones educativas, (en los equipos de asesoramiento u orientación educativa de la Administración) ya que han sido trasladadas los centros escolares.

Para ello, la LOE ha ampliado la autonomía pedagógica de los centros. En efecto artículo 22.6 señala: “Los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado”

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)