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.1. ¿Cuáles son las leyes de .aplicación a la superdotación y a .las altas capacidades?

Responde el letrado D.Jorge Buxadé Abogado del Estado y Experto en derecho a la educación.

Antes que nada es necesario acudir a la definición científica, actual, de lo que es la superdotación y las demás especificidades que constituyen el concepto más amplio de "altas capacidades intelectuales".

El presidente del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Dr. Juan Luis Miranda Romero, indica que tras los resultados de las investigaciones científicas internacionales de los últimos años, ya no se puede afirmar que estos fenómenos de la inteligencia humana sean únicamente el resultado de una diferencia intelectual cuantitativa, psicométrica.

El paradigma cognitivo estudió y nos ayudó a comprender su funcionamiento, pero no pudo ofrecer una visión completa. Los nuevos postulados de las Neurociencias y la Neurodidáctica, nos han permitido alcanzar el Nuevo Paradigma de la Superdotación y de las Altas Capacidades, que sitúa estos fenómenos de la inteligencia humana en la permanente interacción cognición-emoción-motivación, constituyendo fenómenos de la inteligencia humana, de carácter neurobiológico y neuropsicológico, de naturaleza clínica, no patológica, consecuencia del proceso neuropsicológico asíncrono en que estas personas realizan en los procesos de maduración de sus circuitos neurogliales bajo una sistemogénesis heterocrónica. (Respuesta a la Superdotación. La Vanguardia 8/1/06).

(En estos y en cuántos otros aspectos científicos citemos, nos remitimos a las actuales Definiciones Científicas Altas Capacidades, del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, que actualmente se hallan en la Organización Mundial de la Salud para su definitiva aceptación y divulgación mundial. Se hallan en las principales webs científicas y en libros como: La Educación Inteligente" (Editorial Temas de Hoy, edición 2008), y constituyeron el fundamento científico básico de los avances que ha realizado la actual Ley Orgánica de Educación, en relación a las repercusiones escolares de estas especificidades, y asu tratamiento en el çámbito escolar: la atención a la diversidad en el paradigma inclusivo. En definitiva nos remitimos a los resultados de la investigación científica internacional, que en España promueve y divulga el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades: www.altascapacidadescse.org )

Dada la naturaleza clínica, no patológica, de estas especificidades, el diagnóstico de la superdotación y de las altas capacidades se rige por las leyes que en cada país regulan los diagnósticos y los tratamientos; en el Estado Español, son principalmente: la ley 41/2002 de 14 de noviembre Reguladora de la Autonomía del Paciente y la Ley 44/2003 de 21 denoviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

(Para contactar con el Letrado llamar al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, Telf. 633762108 de martes a viernes de las 10 a las 13 horas.)